martes, 12 de julio de 2011

ESTATUTO PROVISIONAL DE 1811.

Estatuto Provisional del  Gobierno Superior de las Provincias Unidas del Río de la Plata a nombre  del Sr. D. Fernando VII  

La justicia y la utilidad  dictaron a los pueblos de las provincias el reconocimiento del Gobierno provisorio que instituyó esta capital en los momentos en que la desolación y conquista de casi toda la Península dejaba 
expuesta nuestra seguridad interior a la invasión extranjera o al influjo vicioso de los gobernadores españoles interesados en sostener el brillo de una autoridad que había caducado. Conocieron los pueblos sus derechos y la necesidad de sostenerlos. Los esfuerzos del patriotismo rompieron en poco tiempo los obstáculos que oponía por todas partes  el fanatismo y la ambición. La causa sagrada de la libertad anunciaba ya un  día feliz a la generación presente y un porvenir lisonjero a la posteridad americana. Se sucedían unos tras otros los 
triunfos de nuestras armas y el despotismo intimidado no pensaba más que en buscarse un asilo en la región de los tiranos. Cambia de aspecto la fortuna y repentinamente se ve la patria rodeada de grandes y urgentes peligros. Por el occidente, derrotado o disperso nuestro Ejército del Desaguadero; expuestas a la 
ocupación del enemigo las provincias del Alto Perú; interceptadas nuestras relaciones mercantiles y casi aniquilados los recursos para mantener el sistema. 
Por el oriente, un ejército extranjero, a pretexto de socorrer a los gobernadores españoles que invocaron su auxilio, avanzando sus conquistas sobre una parte, la más preciosa de nuestro territorio; el bloqueo del río paralizando nuestro comercio exterior; relajada la disciplina militar; el Gobierno, débil; desmayado el 
entusiasmo; el patriotismo, perseguido;  envueltos los ciudadanos en todos los horrores de una guerra cruel y exterminadora; y obligado el Gobierno a sacrificar al imperio de las circunstancias el fruto  de las victorias con que los hijos de la patria en la banda oriental han enriquecido la historia de nuestros días.                        
 No era mucho, en medio de esas circunstancias, que convirtiendo los pueblos su atención al Gobierno le atribuyesen el origen de tantos desastres. La desconfianza pública empezó a minar la opinión y el voto general indicaba una reforma o una variación política que fuese capaz de contener los progresos del infortunio, dar 
una acertada dirección al patriotismo y fijar de un modo permanente las bases de nuestra libertad civil. 
  El pueblo de Buenos Aires, que en el beneplácito de las provincias a sus disposiciones anteriores, ha recibido el testimonio más lisonjero del alto aprecio que le dispensan como a Capital del reino y centro de nuestra gloriosa revolución, representa  al Gobierno por medio de su respetable Ayuntamiento la necesidad 
urgente de concentrar el Poder, para salvar la patria en el apuro de tantos conflictos. La Junta de diputados, que no desconocía la necesidad, adoptó la medida sin contradicciones, y  aplicando sus facultades traspasó a este Gobierno su autoridad con el título de Poder Ejecutivo, cuyo acto debía recibir la sanción del consentimiento de los pueblos. 
  Si la salvación de la patria fue el grande objeto de su institución, una absoluta independencia en la adopción de los medios debía constituir los límites de su autoridad. De otro modo, ni el Gobierno se habría sujetado a las responsabilidades que descargó la Junta sobre sus hombros, ni su creación hubiera podido ser útil en 
ningún sentido, cuando  agitada la patria de una complicación extraordinaria de males exigía de necesidad una pronta aplicación de violentos remedios.  
  Deseaba, sin embargo, el Gobierno una forma que, sujetando la fuerza a la razón y la arbitrariedad a la ley, tranquilizase el espíritu  público, resentido de la desconfianza de una tiranía interior. Pide a este fin el Reglamento que le prometió la Junta en el acto de su creación y recibe un Código constitucional muy bastante 
para precipitar a la patria en el abismo de su ruina. Parece que la Junta de diputados, cuando formó el Reglamento del 22 de octubre, tuvo más presente su exaltación que la salud del Estado. Con el velo de la pública felicidad se erige en soberana, y rivalizando con los poderes que quiso dividir no hizo más que 
reasumirlos en grado eminente. Sujetando al Gobierno y a los magistrados a su autoridad soberana, se constituye por  sí misma en Junta Conservadora, para perpetuarse en el mando y arbitrar sin  reglas sobre el destino de los pueblos. 
Como si la soberanía fuese divisible se la atribuye de un modo imperfecto y parcial. Ya se ve que en tal sistema, no siendo el Gobierno otra cosa que una autoridad intermediaria y dependiente, ni correspondería su establecimiento a los fines de su instituto, ni tendría su  creación otro resultado que complicar el despacho de los negocios y retardar  las medidas que reclama urgentemente nuestra situación, quedando abandonada la salud de la patria al cuidado y a la arbitrariedad de una corporación que, en tiempos más felices y con el auxilio de un poder ilimitado, no pudo conservar  las ventajas conseguidas con el patriotismo de los pueblos contra los enemigos de su sosiego y libertad.  
           
       Convencido el Gobierno de los inconvenientes del Reglamento, quiso oír el informe del Ayuntamiento de esta Capital, como representante de un pueblo el más digno y el más interesado en el vencimiento de los peligros que amenazan a la patria. Nada parecía más justo ni conforme  a la práctica, a las leyes, a la razón 
y a la importancia del asunto. Pero los diputados en la sombra de sus ilusiones, equivocaron los motivos de esta medida. Sin reflexionar que después de la abdicación del Poder Ejecutivo no era, ni podría ser otra su representación pública que aquella de que gozaban antes de su incorporación al Gobierno, calificaron aquel trámite de notorio insulto contra su imaginaria soberanía, promoviendo una competencia escandalosa que en un pueblo menos ilustrado hubiera producido consecuencias funestas sobre el interés general. El Gobierno, después de haber oído el dictamen del respetable Cabildo y el juicio de los ciudadanos ilustrados, ha determinado rechazar el Reglamento y existencia de una autoridad suprema y permanente, que envolvería a la patria en todos los horrores de una furiosa aristocracia. El Gobierno cree que sin abandono de la primera y más sagrada de sus obligaciones, no podría suscribir a una institución que sería el mayor obstáculo a los progresos de nuestra causa y protesta a la faz del mundo entero que su resistencia no conoce otro principio que el bien general, la libertad y la felicidad de los pueblos americanos. Con el mismo objeto, y para dar un testimonio de sus sentimientos, capaz de aquietar el celo más exaltado, ha decretado una forma, ya que el conflicto de las circunstancias no permite recibirla de las manos de los pueblos, que prescribiendo límites a su poder y refrenando la arbitrariedad popular, afiance sobre las  bases del orden el imperio de las leyes hasta tanto que las provincias, reunidas en el Congreso  de sus diputados, establezca una Constitución permanente.  A este fin publica el Gobierno el siguiente 
R E G L A M E N T O  
  Artículo 1°  Siendo la amovilidad de los  que gobiernan el obstáculo más poderoso contra las tentativas de la arbitrariedad y de la tiranía, los vocales del Gobierno se removerán alternativamente cada seis meses, empezando por el menos antiguo en el orden de nominación, debiendo turnar la presidencia en igual período por orden inverso. 
Para la elección del candidato que debe sustituir al vocal saliente se creará una asamblea general, compuesta del Ayuntamiento, de las representaciones que nombren los pueblos y de un número considerable de ciudadanos elegidos por el vecindario de esta capital, según el  orden, modo y forma que prescribirá el 
Gobierno en un reglamento que se publicará a la posible brevedad; en las ausencias temporales suplirán los secretarios. 
Artículo 2° El Gobierno no podrá resolver sobre los grandes asuntos del Estado que por su naturaleza tengan un influjo directo sobre la libertad y existencia de las provincias unidas sin acuerdo expreso de la Asamblea General. 
Artículo 3° El Gobierno se obliga de un modo público y solemne a tomar todas las medidas conducentes para acelerar, luego que lo permitan las circunstancias, la apertura del Congreso de las provincias unidas, al cual  serán responsables, igualmente que los secretarios, de su conducta pública, o a la Asamblea General 
después de dieciocho meses, si aún no se hubiere abierto el Congreso. 
Artículo 4° Siendo la libertad de la imprenta y la seguridad individual el fundamento de la felicidad pública, los decretos en que se establecen forman parte de este Reglamento. Los miembros del Gobierno, en el acto de su ingreso al mando, jurarán guardarlos y hacerlos guardar religiosamente.  
Artículo 5° El conocimiento de los asuntos de justicia corresponde privativamente a las autoridades judiciarias con arreglo a las disposiciones legales. Para resolver en los asuntos  de segunda suplicación se asociará el 
Gobierno de dos ciudadanos de probidad y luces. 
Artículo 6° Al Gobierno corresponde velar sobre el cumplimiento de las leyes y adoptar cuantas medidas crea necesarias para la defensa y salvación de la patria, según lo exija el imperio de la necesidad y las circunstancias del momento. 
Artículo 7° En caso de renuncia, ausencia o muerte de los secretarios nombrará el Gobierno a los que deben sustituirlos, presentando el nombramiento en la primera asamblea siguiente. 
Artículo 8° El Gobierno se titulará  Gobierno superior provisional de las provincias unidas del Río de la Plata a nombre del Sr. D. Fernando VII,  su tratamiento será el de Excia., que ha tenido hasta aquí en cuerpo, y Vmd. llano a cada uno de sus miembros en particular.  La presente forma existirá hasta la apertura del Congreso, y en caso que  el Gobierno considerase de absoluta necesidad hacer alguna variación, lo propondrá a la Asamblea general con expresión de las causas para que recaiga la resolución que convenga a los intereses de la patria. 
Artículo 9° La menor infracción de los artículos del presente Reglamento será un atentado contra la libertad civil. El Gobierno y las autoridades constituídas jurarán solemnemente su puntual observancia,  y con testimonio de esta diligencia y agregación del Decreto de la libertad de imprenta, de 26 de octubre último y de la seguridad individual, se circulará a todos los pueblos para que se publique por bando, se archive en los registros y se solemnice el juramento en la forma acostumbrada. 
  Dado en la Real Fortaleza de Buenos Aires, a 22 de noviembre de 1811. 
Firmantes
Feliciano Antonio CHICLANA, Manuel de SARRATEA, Juan José PASSO, Bernardino RIVADAVIA, Secretario.