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martes, 13 de octubre de 2009
EL SALADERO
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Empréstito Baring Brother
EL EMPRÉSTITO BARING
En Documentos para la Historia Integral Argentina, Bs. As., Centro Editor de América Latina , 1971 Autor: John Parish Robertson, 25 de junio de 1824
"Encontrándose terminado nuestro arreglo con ustedes en lo relacionado con el manejo del empréstito de Buenos Aires, creemos que es conveniente hacer una recapitulación del mismo, así como requerirles una confirmación si comprobamos estar de acuerdo.
Del total del empréstito, que asciende a un millón de capital nominal, accedemos a dar a ustedes doscientas mil libras de capital, al precio del contrato original, vale decir al 70 %.
Nosotros accedemos además a que una comisi¢n del 1 % sobre quinientas mil libras, que es el monto en efectivo de nuestra participación en el empréstito, sea tomada por ustedes, así como también que todos los gastos por sellado, impresiones y preparación de documentos, etc., sean sufragados en las proporciones de nuestros respectivos intereses en el empréstito; y nos comprometemos a nombre del Gobierno de Buenos Aires a que sean habilitados ustedes para cargar la comisión usual del uno por ciento en el monto anual del Fondo de Amortización y Dividendos, que serán ambos administrados por ustedes.
En consideración a lo anterior, damos por entendido que ustedes pondrán en circulación el empréstito entre los suscriptores por cuenta nuestra, colocando las acciones al 85 %, y que el total de las entregas a medida que ingresen deben ser llevadas al crédito del Gobierno de Buenos Aires a razón del 70 %, y al de ustedes y al nuestro en la proporción del 15 %; de esta manera cuando todas las entregas se hallen pagas, deben aparecer en el crédito del Gobierno de Buenos Aires 700.000
De vuestra Casa 30.000 , de mister Castro y mío 120.000 , total 850.000 libras
Queda entendido que las 700.000 libras que ustedes deben poner a disposición del Gobierno de Buenos Aires, serán pagadas libres de cualquier descuento por comisión, y conforme con las instrucciones que les daremos a ustedes; y nosotros entendemos también que deberán ustedes abrir un crédito a favor de mister Castro y mío, para ser usado en la forma que lo precisemos, durante el transcurso de dos o tres meses, por la suma de ciento veinte mil libras, con un interés corriente cargado en la cuenta; pero para el caso de que nosotros retiremos sumas antes de que las entregas sean pagadas, o por si por cualquier contingencia que no podemos prever, alguna parte de las dichas entregas no les fuese pagada a ustedes, nos constituimos personalmente obligados hacia ustedes por tales cantidades parciales no recibidas, y nos comprometemos a restituirles el dinero que podamos haber percibido por anticipado en ese aspecto tan pronto sepamos de esta deficiencia, y les será también a ustedes permitido debitar una comisi¢n del medio por ciento sobre el total de las referidas ciento veinte mil libras."
John Parish Robertson, 25 de junio de 1824
Fuente: www.elhistoriador.com.ar
CONSTITUCIÓN UNITARIA DE 1826
Les copio un extracto de los artículos principales que interesan para el estudio de las propuestas de organización institucional de nuestro país.
Fuente: Estatutos, Reglamentos y Constituciones Argentinas (1811-1898), p. 161 y sig. )
"Sección I
DE LA NACION Y SU CULTO
Art. 1. La nación argentina es para siempre libre, e independiente de toda dominación extranjera.
2. No será jamás el patrimonio de una persona, o de una familia.
3. Su religión es la Católica Apostólica Romana, a la que prestará siempre la más eficaz, y decidida protección, y sus habitantes el mayor respeto, sean cuales fueren sus opiniones religiosas.
DE LA FORMA DE GOBIERNO
7. La nación argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana, consolidada en unidad de régimen.
8. Delega al efecto el ejercicio de su soberanía en los tres altos poderes, legislativo, ejecutivo, y judicial, bajo las restricciones expresadas en esta constitución.
DEL PODER LEGISLATIVO
9. El poder legislativo se expedirá por un congreso compuesto de dos cámaras, una de representantes, y otra de senadores.
10. La cámara de representantes se compondrá de dos diputados elegidos por nombramiento directo de los pueblos, y a simple pluralidad de sufragios, en la proporción de uno por quince mil habitantes, o de una fracción, que iguale al número de ocho mil.
16. Los diputados durarán en su representación por cuatro años, pero la sala se renovará por mitad cada bienio.
SENADORES.
26. Durarán en el cargo por el tiempo de nueve años, renovándose por dos terceras partes cada trienio, y se decidirá por la suerte, luego que todos se reúnan, quienes deban salir primero y segundo trienio.
DEL PODER EJECUTIVO
68. El poder ejecutivo de la nación, se confía y encarga a una sola persona, bajo el título de Presidente de la República Argentina.
69. Ninguno podrá ser elegido presidente, que no haya nacido ciudadano de la república, y no tenga las demás calidades exigidas por esta constitución para ser senador.
71. El presidente durará en el cargo por el término de cinco años, y no podrá ser reelecto a continuación.
PODER JUDICIAL
111. Una corte de justicia compuesta de nueve jueces, y dos fiscales, ejercerá el supremo poder judicial.
DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
130. En cada provincia habrá un gobernador que la rija, bajo la inmediata dependencia del Presidente de la República.
131. Tendrá la edad de treinta años, y las calidades necesarias para senador.
132. El Presidente nombra los gobernadores de las provincias, a propuesta en terna de los consejos de administración."