martes, 13 de octubre de 2009

EL SALADERO

" Desde el amanecer, los peones se distribuyen el trabajo: unos montan a caballo con el lazo, entran en el corral, enlazan, cada uno un animal por los cuernos, lo obligan a salir, mientras los otros, a fuerza de golpes, los hacen avanzar hasta el sitio de la ejecución, frente al tinglado. Apenas llega el peón que arrea los animales, sin descender del caballo, de una cuchillada diestramente aplicada le corta los garretes posteriores, a fin de impedirles caminar; luego, otros derribándolo le dan un golpe en el pescuezo para desangrarlo, o más todavía si están apurados, le hunden, lo que exige una gran habilidad, la punta de un gran cuchillo detrás de la nuca, de manera de llegar a la médula espinal, y desde ese momento la pobre bestia queda sin movimiento y como muerta, hasta que llega el instante de terminar con ella."

Así describe ALCIDES D'ORBIGNY (naturalista, antropólogo, biólogo) lo que observó visitando los saladeros de la campaña de Buenos Aires. Nacido en Loire, Francia, provenía de una familia de médicos especializados en ciencias naturales, siendo comisionado en 1825 por el Museo de Historia Natural de París para realizar un viaje de exploración y estudio en América del Sur por el que llega a Buenos Aires en enero de 1827, durante la presidencia de Rivadavia.

Pero, ¿qué era el saladero? Era una explotación casi industrial que producía carne salada que era conocida como tasajo (cecina) o charqui para la exportación. Se establecieron tanto en Argentina como en Uruguay durante el s. XIX. El primer saladero de Buenos Aires fue creado en 1810 por los ingleses Roberto Staples y Juan Mc Neile y ocupaba a casi sesenta hombres. En 1815 Juan Manuel de Rosas, de veintidós años, se asoció con su amigo Juan Nepomuceno Terrero y con Luis Dorrego (hermano de Manuel), bajo la razón social “Rosas, Terrero y Cía.”, estableciendo el saladero "Las Higueritas", primer establecimiento industrial de los argentinos, que tuvo por objeto comercial la explotación ganadera, el acopio de frutos del país y la salazón de carnes y pescados. Estaba ubicado a poca distancia del Riachuelo, sobre el camino Real a Quilmes y Ensenada. Para fines de 1820 había más de veinte saladeros en Buenos Aires. Por ej. "Trápani" en Ensenada, Yrigoyen y Durán cerca del Riachuelo. En la Banda Oriental el primer saladero fue instalado por un español, Manuel Melián en 1780.

El tasajo era exportado a Cuba y al Brasil para el consumo de los esclavos. En los saladeros trabajaban asalariados que tenían a su cargo una etapa de la producción, existía división de trabajo dentro de esa unidad productiva. Uno era la matanza, luego se les sacaba el cuero y se trozaba su carne en tiras que se apilaban colocando sal entre capa y capa. Se procedía a poner la carne al sol cada diez días, apilándola nuevamente. Este proceso llevaba cuarenta días.

La Sociedad de Rosas tenía puerto, sal, peones, tierra. Sembraba, cosechaba, criaba ganado, salaba la carne para la exportación, vendía los cueros y hasta llegó a formar una marina mercante propia. La sal provenía de las salinas de Río Negro ubicadas en tierra fiscal.

El saladero tiene un gran apogeo durante la década del 20, el grupo saladeril manejado por Rosas realizó sus negocios más lucrativos entre 1818 y 1825, gozando de otra época de ganancias entre 1833 a 1835, año en que Rosas se retira de la actividad.



El desarrollo de la actividad saladeril fue continuo hasta Caseros en 1852, a pesar de la competencia con los saladeros de Entre Ríos, de la Banda Oriental y de Brasil (Río Grande), de la reducción del consumo por parte de los esclavos y los bloqueos de Francia e Inglaterra.


Decimos que en Caseros se enfrentan dos saladeristas, hacendados y ganaderos: Rosas y Urquiza


Hacia 1871 se prohíbe la actividad saladeril en Buenos Aires y en los alrededores del Riachuelo, por ley del 6 de septiembre de 1871. Continuaron funcionando en Entre Ríos hasta ir desapareciendo con el establecimiento de la industria frigorífica hacia 1883.

Les comento que el primer barco frigorífico llegó al país en 1876 y se llamaba Le Frigorifique, poseía dos cámaras con 0 grados centígrados, dando lugar al transporte de carne con la adecuada refrigeración para la conservación hasta que llegara a su lugar de destino.

Siempre se cita la sátira de "El Mosquito" referida al sistema de refrigeración en el cual se decía que las mujeres obtendrían la juventud eterna si residían en la cámara frigorífica y que el frío conseguiría calmar el ardor de los políticos más revolucionarios.


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Empréstito Baring Brother

EL EMPRÉSTITO BARING

En Documentos para la Historia Integral Argentina, Bs. As., Centro Editor de América Latina , 1971 Autor: John Parish Robertson, 25 de junio de 1824


"Encontrándose terminado nuestro arreglo con ustedes en lo relacionado con el manejo del empréstito de Buenos Aires, creemos que es conveniente hacer una recapitulación del mismo, así como requerirles una confirmación si comprobamos estar de acuerdo.

Del total del empréstito, que asciende a un millón de capital nominal, accedemos a dar a ustedes doscientas mil libras de capital, al precio del contrato original, vale decir al 70 %.

Nosotros accedemos además a que una comisi¢n del 1 % sobre quinientas mil libras, que es el monto en efectivo de nuestra participación en el empréstito, sea tomada por ustedes, así como también que todos los gastos por sellado, impresiones y preparación de documentos, etc., sean sufragados en las proporciones de nuestros respectivos intereses en el empréstito; y nos comprometemos a nombre del Gobierno de Buenos Aires a que sean habilitados ustedes para cargar la comisión usual del uno por ciento en el monto anual del Fondo de Amortización y Dividendos, que serán ambos administrados por ustedes.

En consideración a lo anterior, damos por entendido que ustedes pondrán en circulación el empréstito entre los suscriptores por cuenta nuestra, colocando las acciones al 85 %, y que el total de las entregas a medida que ingresen deben ser llevadas al crédito del Gobierno de Buenos Aires a razón del 70 %, y al de ustedes y al nuestro en la proporción del 15 %; de esta manera cuando todas las entregas se hallen pagas, deben aparecer en el crédito del Gobierno de Buenos Aires 700.000

De vuestra Casa 30.000 , de mister Castro y mío 120.000 , total 850.000 libras

Queda entendido que las 700.000 libras que ustedes deben poner a disposición del Gobierno de Buenos Aires, serán pagadas libres de cualquier descuento por comisión, y conforme con las instrucciones que les daremos a ustedes; y nosotros entendemos también que deberán ustedes abrir un crédito a favor de mister Castro y mío, para ser usado en la forma que lo precisemos, durante el transcurso de dos o tres meses, por la suma de ciento veinte mil libras, con un interés corriente cargado en la cuenta; pero para el caso de que nosotros retiremos sumas antes de que las entregas sean pagadas, o por si por cualquier contingencia que no podemos prever, alguna parte de las dichas entregas no les fuese pagada a ustedes, nos constituimos personalmente obligados hacia ustedes por tales cantidades parciales no recibidas, y nos comprometemos a restituirles el dinero que podamos haber percibido por anticipado en ese aspecto tan pronto sepamos de esta deficiencia, y les será también a ustedes permitido debitar una comisi¢n del medio por ciento sobre el total de las referidas ciento veinte mil libras."

John Parish Robertson, 25 de junio de 1824


Fuente: www.elhistoriador.com.ar

CONSTITUCIÓN UNITARIA DE 1826

La experiencia rivadaviana nos dejó un intento fallido de Constitución Nacional, que pretendía llevar adelante la "unidad de Régimen"

Les copio un extracto de los artículos principales que interesan para el estudio de las propuestas de organización institucional de nuestro país.

Fuente: Estatutos, Reglamentos y Constituciones Argentinas (1811-1898), p. 161 y sig. )

"Sección I
DE LA NACION Y SU CULTO
Art. 1. La nación argentina es para siempre libre, e independiente de toda dominación extranjera.
2. No será jamás el patrimonio de una persona, o de una familia.
3. Su religión es la Católica Apostólica Romana, a la que prestará siempre la más eficaz, y decidida protección, y sus habitantes el mayor respeto, sean cuales fueren sus opiniones religiosas.

DE LA FORMA DE GOBIERNO
7. La nación argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana, consolidada en unidad de régimen.
8. Delega al efecto el ejercicio de su soberanía en los tres altos poderes, legislativo, ejecutivo, y judicial, bajo las restricciones expresadas en esta constitución.

DEL PODER LEGISLATIVO
9. El poder legislativo se expedirá por un congreso compuesto de dos cámaras, una de representantes, y otra de senadores.
10. La cámara de representantes se compondrá de dos diputados elegidos por nombramiento directo de los pueblos, y a simple pluralidad de sufragios, en la proporción de uno por quince mil habitantes, o de una fracción, que iguale al número de ocho mil.
16. Los diputados durarán en su representación por cuatro años, pero la sala se renovará por mitad cada bienio.
SENADORES.
26. Durarán en el cargo por el tiempo de nueve años, renovándose por dos terceras partes cada trienio, y se decidirá por la suerte, luego que todos se reúnan, quienes deban salir primero y segundo trienio.

DEL PODER EJECUTIVO
68. El poder ejecutivo de la nación, se confía y encarga a una sola persona, bajo el título de Presidente de la República Argentina.
69. Ninguno podrá ser elegido presidente, que no haya nacido ciudadano de la república, y no tenga las demás calidades exigidas por esta constitución para ser senador.
71. El presidente durará en el cargo por el término de cinco años, y no podrá ser reelecto a continuación.

PODER JUDICIAL
111. Una corte de justicia compuesta de nueve jueces, y dos fiscales, ejercerá el supremo poder judicial.

DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
130. En cada provincia habrá un gobernador que la rija, bajo la inmediata dependencia del Presidente de la República.
131. Tendrá la edad de treinta años, y las calidades necesarias para senador.
132. El Presidente nombra los gobernadores de las provincias, a propuesta en terna de los consejos de administración."