martes, 12 de julio de 2011

DECRETOS DE SEGURIDAD INDIVIDUAL Y LIBERTAD DE IMPRENTA

Decreto de seguridad individual

Si la existencia civil de los ciudadanos se abandonase a los ataques de la arbitrariedad, la libertad de la Imprenta publicada en 26 de octubre del presente año no sería más que un lazo contra  los incautos y un medio indirecto para consolidar las bases del despotismo. Todo ciudadano tiene un derecho sagrado a 
la protección de su vida, de su honor, de su libertad y de  sus propiedades. La posesión de este derecho, centro de la  libertad civil y principio de todas las instituciones sociales, es lo que se llama  seguridad individual. Una vez que se haya violado esta posesión ya no hay seguridad, se adormecen los sentimientos 
nobles del hombre libre y sucede la quietud funesta del egoísmo. Sólo la confianza pública es capaz de curar esta enfermedad política, la más peligrosa de los Estados, y sólo una garantía, afianzada en una ley fundamental, es capaz de restablecerla. Convencido el Gobierno de la verdad de estos principios, y queriendo dar a los pueblos americanos otra prueba positiva y real de la libertad que preside a sus revoluciones, y de las ventajas que le prepara su  independencia civil, si saben sostenerla  gloriosamente y con honor contra los esfuerzos de la tiranía, ha venido en sancionar la seguridad individual  por medio del siguiente 
decreto: 
Artículo 1° Ningún ciudadano puede ser penado ni expatriado sin que preceda forma de proceso y sentencia legal. Artículo 2° Ningún ciudadano puede ser arrestado sin prueba, al menos semiplena, o indicios vehementes de crimen, que se harán constar en proceso informativo dentro de tres días perentorios. En el mismo término se hará saber al reo la causa de su detención, y se remitirá con los antecedentes al juez respectivo. 
Artículo 3° Para decretar el arresto de un ciudadano, pesquisa de sus papeles o embargo de bienes, se individualizará en el decreto u orden que se expida el nombre o señales que distingan su persona y objetos sobre que deben ejecutarse las diligencias, tomando inventario, que firmará el reo, y dejándole copia 
autorizada para su resguardo. 
Artículo 4° La casa de un ciudadano es un sagrado, cuya violación es un crimen; sólo en el caso de resistirse el reo refugiado a la convocación de un juez, podrá allanarse: su allanamiento se hará con la moderación debida y personalmente por el juez de la causa. Si algún motivo urgente impide su asistencia, dará al delegado 
una orden por escrito y con la especificación que contiene el antecedente artículo, dando copia de ella al aprehendido y al dueño de casa si la pide.  
Artículo 5° Ningún reo estará incomunicado después de su confesión y nunca podrá ésta dilatarse más allá del término de diez días. 
Artículo 6° Siendo las cárceles para seguridad y no para castigo de los reos, toda medida que a pretexto de precaución sólo sirva para mortificarlos, será castigada rigurosamente. 
Artículo 7° Todo hombre tiene libertad parea permanecer en el territorio del Estado o abandonar cuando guste su residencia. 
Artículo 8° Los ciudadanos habitantes del distrito de la jurisdicción del Gobierno, y los que en adelante se establezcan, están inmediatamente bajo su protección en todos sus derechos. 
Artículo 9° Sólo en el remoto y extraordinario caso de comprometerse la tranquilidad pública o la seguridad de la patria podrá el Gobierno suspender este decreto mientras dure la necesidad, dando cuenta inmediatamente a la asamblea general con justificación de los motivos, y quedando responsables en todos los 
tiempos de esta medida.   
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1811.       
Firmantes;  Feliciano Antonio CHICLANA, Manuel de SARRATEA,  Juan José PASSO, Bernardino RIVADAVIA, Secretario. 

Decreto de la libertad de la imprenta

Tan natural como el pensamiento le es al hombre la facultad de comunicar sus ideas. Es ésta una de aquellas pocas verdades que más bien se siente que se demuestra. Nada puede añadirse a lo que se ha escrito para probar aquel derecho y las ventajas incalculables que resultan a la Humanidad de su libre ejercicio. El 
Gobierno, fiel a sus principios, quiere restituir a los pueblos americanos, por medio de la libertad política de la Imprenta, ese precioso derecho de la naturaleza que le había usurpado un envejecido abuso de poder, y en la firme persuasión que es el único camino de comunicar las luces, formar la opinión pública y consolidar 
la unidad de sentimientos, que es la verdadera fuerza de los Estados, ha venido en decretar lo que sigue:   
Artículo 1° Todo hombre puede publicar sus  ideas libremente y sin censura previa. Las disposiciones contrarias a esta libertad quedan sin efecto. 
Artículo 2° El abuso de esta libertad es un crimen. Su acusación corresponde a los interesados, si ofende derechos particulares, y a todos los ciudadanos si compromete la tranquilidad  pública, la conservación de la religión católica o la Constitución del Estado. Las autoridades respectivas impondrán el castigo según 
las leyes.
 Artículo 3° Para evitar los efectos de la arbitrariedad en la calificación y graduación de estos delitos se creará un Junta de nueve individuos con el título de Protectora de la libertad de la Imprenta. Para su formación presentará el Excmo. Cabildo una lista de cincuenta ciudadanos honrados que no estén empleados en la Administración del Gobierno; se hará de ellos la elección a pluralidad de votos. Serán electores natos el prelado eclesiástico, alcalde primer voto, síndico procurador, prior del Consulado, el fiscal de S. M. Y dos vecinos de consideración nombrados por el Ayuntamiento. El escribano del pueblo autorizará el acto y los 
respectivos títulos que se librarán a los electos sin pérdida de instantes. 
Artículo 4° Las atribuciones de esa autoridad protectora se limitan a declarar de hecho si hay o no crimen en el papel que da mérito a la reclamación. El castigo del delito, después de la declaración, corresponde a las justicias. El ejercicio de sus funciones cesará al año de su nombramiento, en que se hará nueva elección. 
Artículo 5° La tercera parte de los votos a favor del acusado hace sentencia. 
Artículo 6° Apelando alguno de los interesados, la Junta Protectora sorteará nueve individuos de los cuarenta restantes de la lista de presentación; se reverá el asunto, y sus resoluciones, con la misma calidad a favor del acusado, serán irrevocables. En casos de justa recusación se sustituirán los recusados por el mismo arbitrio. 
Artículo 7° Se observará igual método en las capitales de provincia, sustituyendo al prior del Consulado el diputado de comercio y al fiscal de S. M. el promotor fiscal. 
Artículo 8° Las obras que tratan de religión no pueden imprimirse sin previa censura del eclesiástico. En casos de reclamación se reveerá la obra por el mismo diocesano, asociado de cuatro individuos de la Junta Protectora, y la pluralidad de votos hará sentencia irrevocable. 
Artículo 9° Los autores son responsables de sus obras, o los impresores no haciendo constar a quienes pertenecen. 
Artículo 10° Subsistirá la observancia de eses decreto hasta la resolución del Congreso. 
  Buenos Aires, 26 de octubre de 1811 
  Firmantes: Feliciano Antonio CHICLANA, Manuel de SARRATEA, Juan José PASSO, José Julián PÉREZ, Secretario. 
Fuente: www.elortiba.org

ESTATUTO PROVISIONAL DE 1811.

Estatuto Provisional del  Gobierno Superior de las Provincias Unidas del Río de la Plata a nombre  del Sr. D. Fernando VII  

La justicia y la utilidad  dictaron a los pueblos de las provincias el reconocimiento del Gobierno provisorio que instituyó esta capital en los momentos en que la desolación y conquista de casi toda la Península dejaba 
expuesta nuestra seguridad interior a la invasión extranjera o al influjo vicioso de los gobernadores españoles interesados en sostener el brillo de una autoridad que había caducado. Conocieron los pueblos sus derechos y la necesidad de sostenerlos. Los esfuerzos del patriotismo rompieron en poco tiempo los obstáculos que oponía por todas partes  el fanatismo y la ambición. La causa sagrada de la libertad anunciaba ya un  día feliz a la generación presente y un porvenir lisonjero a la posteridad americana. Se sucedían unos tras otros los 
triunfos de nuestras armas y el despotismo intimidado no pensaba más que en buscarse un asilo en la región de los tiranos. Cambia de aspecto la fortuna y repentinamente se ve la patria rodeada de grandes y urgentes peligros. Por el occidente, derrotado o disperso nuestro Ejército del Desaguadero; expuestas a la 
ocupación del enemigo las provincias del Alto Perú; interceptadas nuestras relaciones mercantiles y casi aniquilados los recursos para mantener el sistema. 
Por el oriente, un ejército extranjero, a pretexto de socorrer a los gobernadores españoles que invocaron su auxilio, avanzando sus conquistas sobre una parte, la más preciosa de nuestro territorio; el bloqueo del río paralizando nuestro comercio exterior; relajada la disciplina militar; el Gobierno, débil; desmayado el 
entusiasmo; el patriotismo, perseguido;  envueltos los ciudadanos en todos los horrores de una guerra cruel y exterminadora; y obligado el Gobierno a sacrificar al imperio de las circunstancias el fruto  de las victorias con que los hijos de la patria en la banda oriental han enriquecido la historia de nuestros días.                        
 No era mucho, en medio de esas circunstancias, que convirtiendo los pueblos su atención al Gobierno le atribuyesen el origen de tantos desastres. La desconfianza pública empezó a minar la opinión y el voto general indicaba una reforma o una variación política que fuese capaz de contener los progresos del infortunio, dar 
una acertada dirección al patriotismo y fijar de un modo permanente las bases de nuestra libertad civil. 
  El pueblo de Buenos Aires, que en el beneplácito de las provincias a sus disposiciones anteriores, ha recibido el testimonio más lisonjero del alto aprecio que le dispensan como a Capital del reino y centro de nuestra gloriosa revolución, representa  al Gobierno por medio de su respetable Ayuntamiento la necesidad 
urgente de concentrar el Poder, para salvar la patria en el apuro de tantos conflictos. La Junta de diputados, que no desconocía la necesidad, adoptó la medida sin contradicciones, y  aplicando sus facultades traspasó a este Gobierno su autoridad con el título de Poder Ejecutivo, cuyo acto debía recibir la sanción del consentimiento de los pueblos. 
  Si la salvación de la patria fue el grande objeto de su institución, una absoluta independencia en la adopción de los medios debía constituir los límites de su autoridad. De otro modo, ni el Gobierno se habría sujetado a las responsabilidades que descargó la Junta sobre sus hombros, ni su creación hubiera podido ser útil en 
ningún sentido, cuando  agitada la patria de una complicación extraordinaria de males exigía de necesidad una pronta aplicación de violentos remedios.  
  Deseaba, sin embargo, el Gobierno una forma que, sujetando la fuerza a la razón y la arbitrariedad a la ley, tranquilizase el espíritu  público, resentido de la desconfianza de una tiranía interior. Pide a este fin el Reglamento que le prometió la Junta en el acto de su creación y recibe un Código constitucional muy bastante 
para precipitar a la patria en el abismo de su ruina. Parece que la Junta de diputados, cuando formó el Reglamento del 22 de octubre, tuvo más presente su exaltación que la salud del Estado. Con el velo de la pública felicidad se erige en soberana, y rivalizando con los poderes que quiso dividir no hizo más que 
reasumirlos en grado eminente. Sujetando al Gobierno y a los magistrados a su autoridad soberana, se constituye por  sí misma en Junta Conservadora, para perpetuarse en el mando y arbitrar sin  reglas sobre el destino de los pueblos. 
Como si la soberanía fuese divisible se la atribuye de un modo imperfecto y parcial. Ya se ve que en tal sistema, no siendo el Gobierno otra cosa que una autoridad intermediaria y dependiente, ni correspondería su establecimiento a los fines de su instituto, ni tendría su  creación otro resultado que complicar el despacho de los negocios y retardar  las medidas que reclama urgentemente nuestra situación, quedando abandonada la salud de la patria al cuidado y a la arbitrariedad de una corporación que, en tiempos más felices y con el auxilio de un poder ilimitado, no pudo conservar  las ventajas conseguidas con el patriotismo de los pueblos contra los enemigos de su sosiego y libertad.  
           
       Convencido el Gobierno de los inconvenientes del Reglamento, quiso oír el informe del Ayuntamiento de esta Capital, como representante de un pueblo el más digno y el más interesado en el vencimiento de los peligros que amenazan a la patria. Nada parecía más justo ni conforme  a la práctica, a las leyes, a la razón 
y a la importancia del asunto. Pero los diputados en la sombra de sus ilusiones, equivocaron los motivos de esta medida. Sin reflexionar que después de la abdicación del Poder Ejecutivo no era, ni podría ser otra su representación pública que aquella de que gozaban antes de su incorporación al Gobierno, calificaron aquel trámite de notorio insulto contra su imaginaria soberanía, promoviendo una competencia escandalosa que en un pueblo menos ilustrado hubiera producido consecuencias funestas sobre el interés general. El Gobierno, después de haber oído el dictamen del respetable Cabildo y el juicio de los ciudadanos ilustrados, ha determinado rechazar el Reglamento y existencia de una autoridad suprema y permanente, que envolvería a la patria en todos los horrores de una furiosa aristocracia. El Gobierno cree que sin abandono de la primera y más sagrada de sus obligaciones, no podría suscribir a una institución que sería el mayor obstáculo a los progresos de nuestra causa y protesta a la faz del mundo entero que su resistencia no conoce otro principio que el bien general, la libertad y la felicidad de los pueblos americanos. Con el mismo objeto, y para dar un testimonio de sus sentimientos, capaz de aquietar el celo más exaltado, ha decretado una forma, ya que el conflicto de las circunstancias no permite recibirla de las manos de los pueblos, que prescribiendo límites a su poder y refrenando la arbitrariedad popular, afiance sobre las  bases del orden el imperio de las leyes hasta tanto que las provincias, reunidas en el Congreso  de sus diputados, establezca una Constitución permanente.  A este fin publica el Gobierno el siguiente 
R E G L A M E N T O  
  Artículo 1°  Siendo la amovilidad de los  que gobiernan el obstáculo más poderoso contra las tentativas de la arbitrariedad y de la tiranía, los vocales del Gobierno se removerán alternativamente cada seis meses, empezando por el menos antiguo en el orden de nominación, debiendo turnar la presidencia en igual período por orden inverso. 
Para la elección del candidato que debe sustituir al vocal saliente se creará una asamblea general, compuesta del Ayuntamiento, de las representaciones que nombren los pueblos y de un número considerable de ciudadanos elegidos por el vecindario de esta capital, según el  orden, modo y forma que prescribirá el 
Gobierno en un reglamento que se publicará a la posible brevedad; en las ausencias temporales suplirán los secretarios. 
Artículo 2° El Gobierno no podrá resolver sobre los grandes asuntos del Estado que por su naturaleza tengan un influjo directo sobre la libertad y existencia de las provincias unidas sin acuerdo expreso de la Asamblea General. 
Artículo 3° El Gobierno se obliga de un modo público y solemne a tomar todas las medidas conducentes para acelerar, luego que lo permitan las circunstancias, la apertura del Congreso de las provincias unidas, al cual  serán responsables, igualmente que los secretarios, de su conducta pública, o a la Asamblea General 
después de dieciocho meses, si aún no se hubiere abierto el Congreso. 
Artículo 4° Siendo la libertad de la imprenta y la seguridad individual el fundamento de la felicidad pública, los decretos en que se establecen forman parte de este Reglamento. Los miembros del Gobierno, en el acto de su ingreso al mando, jurarán guardarlos y hacerlos guardar religiosamente.  
Artículo 5° El conocimiento de los asuntos de justicia corresponde privativamente a las autoridades judiciarias con arreglo a las disposiciones legales. Para resolver en los asuntos  de segunda suplicación se asociará el 
Gobierno de dos ciudadanos de probidad y luces. 
Artículo 6° Al Gobierno corresponde velar sobre el cumplimiento de las leyes y adoptar cuantas medidas crea necesarias para la defensa y salvación de la patria, según lo exija el imperio de la necesidad y las circunstancias del momento. 
Artículo 7° En caso de renuncia, ausencia o muerte de los secretarios nombrará el Gobierno a los que deben sustituirlos, presentando el nombramiento en la primera asamblea siguiente. 
Artículo 8° El Gobierno se titulará  Gobierno superior provisional de las provincias unidas del Río de la Plata a nombre del Sr. D. Fernando VII,  su tratamiento será el de Excia., que ha tenido hasta aquí en cuerpo, y Vmd. llano a cada uno de sus miembros en particular.  La presente forma existirá hasta la apertura del Congreso, y en caso que  el Gobierno considerase de absoluta necesidad hacer alguna variación, lo propondrá a la Asamblea general con expresión de las causas para que recaiga la resolución que convenga a los intereses de la patria. 
Artículo 9° La menor infracción de los artículos del presente Reglamento será un atentado contra la libertad civil. El Gobierno y las autoridades constituídas jurarán solemnemente su puntual observancia,  y con testimonio de esta diligencia y agregación del Decreto de la libertad de imprenta, de 26 de octubre último y de la seguridad individual, se circulará a todos los pueblos para que se publique por bando, se archive en los registros y se solemnice el juramento en la forma acostumbrada. 
  Dado en la Real Fortaleza de Buenos Aires, a 22 de noviembre de 1811. 
Firmantes
Feliciano Antonio CHICLANA, Manuel de SARRATEA, Juan José PASSO, Bernardino RIVADAVIA, Secretario. 

Llegada a Buenos Aires. Marzo de 1812.

Marzo de 1812. En su edición correspondiente al viernes 13, un periódico local -"La Gaceta de Buenos Aires"- hace pública la llegada de la fragata inglesa George Canning, salida de Londres cincuenta días atrás. Trae noticias de la desgraciada situación por la que pasa España, donde el invasor francés, con bríos recobrados, tiene grandes probabilidades de dominar todo el territorio. Informa, también, que a su bordo arribaron como pasajeros seis americanos y un europeo, todos oficiales de las armas de la Monarquía. Entre ellos, el teniente coronel José Francisco de San Martín, quien así retorna a su país nativo, al país de su nacimiento.
Alexander Norman Clark. Óleo.
San Martín a bordo de la
fragata "George Canning".
La información decía así: "El 9 del corriente ha llegado a este puerto la fragata inglesa Jorge Canning, procedente de Londres en 60 días de navegación. Comunica la disolución del ejército de Galicia y el estado terrible de anarquía enque se halla Cádiz, dividido en mil partidosy en la imposibilidad de conservarse porsu misma situación política. La última prueba de su triste estado son las emigraciones frecuentes, y aún más a la América Septentrional. A este puerto han llegado, entre otros particulares que conducía la fragata inglesa, el teniente coronel de caballería D. José San Martín, primer ayudante de campo del general enjefe del ejército de la Isla, marqués de Coupigny; el capitán de infantería D. Francisco Vera; el alférez de carabineros reales D. Carlos Alvear Alvear y Balbastro; el subteniente de infantería D. Antonio Arellano y el primer teniente de guardias valonas, barón de Holmberg. Estos individuos han venido a ofrecer sus servicios al gobierno, y han sido recibidos con la consideración que merecen por los sentimientos que protestan en obsequio delos intereses de la patria". El otro periódico que por entonces se imprimía en Buenos Aires -"El Censor"- no dio información acerca del arribo de la fragata inglesa.


Fuente: Retorno al país nativo, por Enrique M. Mayochi. Instituto Nacional Sanmartiniano.


San Martín en España.
Jorge González Moreno. 
San Martín cadete del
Regimiento de Murcia.
Comisión del arma de Infantería.
Cuartel del Regimiento
de Patricios de Buenos Aires.
A nuestro San Martín le toca luchar por las banderas de una monarquía decadente, por una monarquía que, ya sea desempeñada por Carlos IV, ya por Fernando VII, en nada recuerda, si de la espada se trata, al Carlos de Habsburgo vencedor en Mulhberg, y si de la política se habla, al católico Fernando V de Aragón. Los dos Borbones, padre e hijo, serán los tristes protagonistas de la farsa de Bayona. Mientras tanto, Napoleón Bonaparte practica el juego de monarcasde recambio: un primer ofrecimiento a José, rey de Nápoles; después un intentode reconciliación con Luciano; en tercera maniobra, dirá a Luis: "He resuelto poner un príncipe francés en el trono de España. (Este texto es de Enrique M. Mayochi)  
Para leer más sobre la actividad militar de San Martín en España, cliqueá sobre E. M. Mayochi, en Instituto Nacional Sanmartiniano.

Cruce de los Andes



Fuente: Instituto Nacional Sanmartiniano

Plan Continental



Fuente: Instituto Nacional Sanmartiniano

Combate de San Lorenzo


Fuente:  Instituto Nacional Sanmartiniano

martes, 5 de julio de 2011

GUIA PARA ESTUDIAR

GUIA PARA LA REVOLUCION DE MAYO   ------    3ro. 4ta. Prof. Robledo

Antecedentes: ya vistos. Revolución Francesa. Independencia de los EE. UU. Movimientos indigenistas (Juan Calchaquí, Tùpac Amaru, Katari) y criollos. (Chuquisaca, La Paz, Nueva Granada)
Precursores americanistas.

Causas:   Por qué los criollos quieren gobernar
                Cuál fue la situación o las situaciones que determinó/aron que los criollos se sintieran capaces de autogobernarse.
                 Ideales ilustrados. Reuniones de la jabonería de Vieytes y en la casa de Rodríguez Peña.
              
Principales hechos
Virreinato de Buenos Aires. Creación en 1776. Era un reino de la Corona española o era una colonia.
Movimiento juntista en España.
Pretensiòn de la hermana de Fernando VII, la infanta Carlota Joaquina, de ser regente.
Llegada de la Fragata inglesa trayendo noticias de España.
Semana de Mayo: 18 de mayo, Buenos Aires se entera de la caída de la Junta de Sevilla.
Cabildo Abierto 22 de mayo. Cuáles fueron las posiciones que se dieron , quiénes debían gobernar en ausencia de Fernando VII. Los españoles, los criollos, los representantes de Buenos Aires, había que esperar a representantes del interior.
Otra posición frente a la farsa de Bayona: se crea un nuevo gobierno o se gobierna  en nombre de Fernando VII.
Destitución de Cisneros, el último virrey del Río de la Plata
Primera Junta. Primer gobierno patrio. La máscara de Fernando. (Gobernar en nombre de Fernando). Nombre de sus miembros.
Primeras Medidas de gobierno
Expediciones al interior.
Divisiones entre morenistas y saavedristas
Junta Grande y Conservadora
Fusilamiento de Liniers
Llegada de San Martín a Buenos Aires
Logia Lautaro
Primer Triunvirato
Segundo Triunvirato
Asamblea del año XIII. Obra. Instrucciones de diputados artiguistas. Rechazo y persecución a Artigas por el sector de Carlos M. de Alvear. Creación del Directorio.
Estatutos de organización de los primeros gobiernos patrios.

domingo, 3 de julio de 2011

Sociedad

Blancos, indígenas, mestizos

En América, la sociedad colonial tenía características diferentes según las regiones. La población se conformó a partir de tres grupos étnicos bien diferenciados: los blancos llegados de Europa, los indígenas originarios de América y los negros provenientes de África. Lentamente, durante el proceso de conquista y colonización, estos grupos se fueron mezclando y se originó un cuarto grupo al que se denominó castas, producto de la mezcla de blancos, indígenas y negros. Con el tiempo, las castas dieron como resultado tres nuevos grupos entre la población: los mestizos (mezcla de español e indígena), los mulatos (mezcla de español y negra) y los zambos (mezcla de negro e indígena).
Durante el siglo XVIII, el proceso de mestizaje estaba muy avanzado y, en muchas regiones, el número de mestizos predominaba sobre el resto de la población.

Los blancos eran una minoría, pero ocupaban los lugares de privilegio. Eran la llamada “gente decente o clase principal”. Dentro de este grupo privilegiado existía una división muy importante.
Por un lado, estaban los peninsulares, que eran los blancos nacidos en España y que podían ejercer cargos públicos. Por otro lado, estaban los criollos, hijos nacidos en América de los españoles, que no podían acceder a los cargos públicos. Durante el siglo XVIII, esta división dio origen a innumerables tensiones y conflictos de intereses entre los dos grupos.

Alonso Historia Moderna y América Colonial,  Buenos Aires, Aique, 1994

Antecedentes Americanos I.


AMERICA DEL SUR

  1. rebelión de Manco Inca en 1536, continuada por Sairi Túpac, Titu Cusi Yupanqui y Túpac Amaru hasta 1572
  2. movimiento milenarista del Taqui Ongoy en la década de 1560
  3. guerras calchaquíes en el noroeste argentino desde 1562 y rebelión calchaquí en 1659 acaudillada por el español Pedro Bohórquez
  4. insurrección de los indios quimbayas en 1577 en el valle del río Cauca
  5. alzamientos de los taironas entre 1571 y 1575
  6. guerras protagonizadas por los chimilas, tupés y guajiros en la Audiencia de Bogotá
  7. rebelión de corte milenarista de tribus guaraníes, encabezada por Oberá alrededor de 1579 y guerras guaraníticas entre 1754 y 1756
  8. levantamientos generales mapuches encabezados por Lautaro y Pelantaru en 1553 y 1598 respectivamente y rebeliones mapuches de 1655-1656, 1723 y 1766
  9. guerras contra los chiriguanos en la Audiencia de Charcas durante el siglo XVI; levantamiento de los chiriguanos acaudillados por Aruma en 1727 y alzamientos chiriguanos en 1778 y 1799
  10. guerra fronteriza contra distintos pueblos del Chaco (especialmente los guaycurúes), donde sobresale el levantamiento general de 1632 en el que participaron los olongastas, capayanes y los cacanos o diaguitas
  11. a mediados del siglo XVII se levanta el cacique Andrés Zampati en el bajo Urubamba y posteriormente se rebelan los mismos indígenas, liderados por Mangoré y Siquirincho
  12. levantamiento de los nativos de la isla de Chiloé en el sur de Chile en 1712
  13. insurrección popular en Oropesa (Cochabamba) dirigida por el mestizo Alejo Calatayud en 1730
  14. rebelión de Juan Santos Atau Huallpa en la selva amazónica en tierras del Gran Pajonal, desde 1742
  15. rebelión de José Gabriel Condorcanqui, Túpac Amaru II, desde 1780
  16. correrías de los hermanos Tomás, Dámaso y Nicolás Catari en 1780 y 1781 y rebelión de Túpac Catari en la Audiencia de Charcas en 1781
  17. levantamiento en la ciudad de Oruro en 1781
  18. participación indígena encabezada por Ambrosio Pizco en el movimiento de los comuneros del Socorro en Nueva Granada, en 1781

PARA LEER, ESTUDIAR Y SABER MÁS. Otro sí.

Dedicado a mis alumnos de Tercero Cuarta:

La Revolución de Mayo es el proceso que inicia nuestra historia independiente.  Es necesario que Uds., ahora como alumnos pero,  como ciudadanos próximos conozcan muy bien esa primera parte de la Historia que nos funda y constituye y no se avergüencen de ella, ni de nuestra Bandera, que es el estandarte que nos identifica. 
Tolstoi decía: Describe tu aldea y serás universal. Por extensión, podríamos parafrasearlo expresando que si amas y respetas la historia de tu aldea también amarás y respetarás la historia de los demás países, apreciando y valorando el símbolo que identifica a cada región del mundo.
  
Hay dos sitios que tratan sobre nuestra Revolución de Mayo con buenos enlaces:
http://www.me.gov.ar/efeme/25demayo/index.html

y para Revolución y literatura:   http://www.literatura.org/25Mayo/25Mayo.html

Prof. Dra.Graciela Robledo

Cine. Mario Gallo

Según leemos en Historia del Cine Argentino (http://webs.satlink.com/usuarios/c/ cinema/h3.htm), Mario Gallo fue un director de origen italiano, nacido el 31 de julio 1878 en Puglia, Italia y murió en Buenos Aires el 8 de mayo de 1945. La Historia Argentina fue un tema recurrente en su producción fílmica. Filmó En Buena Ley (1919), En un día de gloria (1918), Juan Moreira (1913), Tierra baja (1913), La batalla de Maipú (1912), La batalla de San Lorenzo (1912), Camila O' Gorman (1910), La creación del Himno (1910), Muerte civil (1910), El fusilamiento de Dorrego (1909, La revolución de mayo (1909), Güemes y sus gauchos, produciendo varias de sus películas como Juan Moreira, La Creación del Himno, Muerte Civil y la Revolución de Mayo. Esta última, tuvo como actores a Salvador Rosich, Eliseo Gutiérrez, Roberto Casaux.
Había arribado a la Argentina en 1905. Fue director de coro y también pianista de café.

Antecedentes Americanos II

Juan Calchaquí. (m. 1630)







 


Las rebeliones de Tupac Amaru y Tupac Catari.

José Gabriel Condorcanqui, Tupac Amaru II, (1738-1781) curaca, arriero,  Cacique de Pampamarca, Surimana y Tungasuca,  descendiente del inca Felipe Tupac Amaru. Su esposa fue Micaela Bastidas. Fue al Colegio de Caciques de San Francisco de Borja en Cuzco, 
Los pueblos originarios cargaban con importantes tributos y servicios, como la mita potoseña, el sometimiento a los encomenderos, el yanaconazgo, etc.
Hacia 1780 se levantará contra el Corregidor de Tinta, Arriaga. Terminó apresándolo y juzgándolo con pena de muerte. Proclamó el inicio de una nueva era sin sometimientos. Esta gesta se conoce como "El grito de Tinta". Tupac Amaru II logró armar un ejército de cuarenta mil indígenas que lucharon por su libertad . Los españoles lo vencieron en la batalla de Checacupe en abril de 1781. Condenado a una muerte atroz, primero tuvo que presenciar el asesinato de su familia y lugartenientes.
La segunda fase de la lucha, (la de Condorcanqui representa la primera fase cuzqueña), la dirigirán sus hermanos (Diego,gran político y estratega,  Andrés y Miguel) y su primo Tupac Catari, la que tuvo una gran extensión desde Nueva Granada al Río de la Plata, incluyendo rebeliones de los wichis y de los chiriguanos.

Tupac Catari (1750-1781)
"Naya saparukiw jiwyapxitaxa nayxarusti, waranqa, waranqanakaw tukutaw kut'anipxani..."
“A mí solo me matarán… pero mañana volveré y seré millones”.
Julián Apaza Nina

Oruro, Chuquisaca, Potosí y La Paz. Movimientos criollos.

La rebelión criolla de Oruro (actual Bolivia, en ese momento Charcas) contra los españoles se produjo en febrero de 1781. Hacia mayo de 1809 se produjeron movimientos criollos contra los españoles. Entre los que se levantaron se encontraba Monteagudo. Le tocó al virrey Cisneros su represión. Estos movimientos se conocen como los primeros gritos libertarios de América, previos a nuestra revolución.

MAYO Y LA LITERATURA. Andrés Rivera

      
  ANDRES RIVERA - La revolución es un sueño eterno 
 Lo que sigue son fragmentos de "La revolución es un sueño eterno" editada por Alfaguara, 1987. 


Yo, Juan José Castelli, que escribí que un tumor me pudre la lengua, ¿sé, todavía, que una risa larga y trastornada cruje en mi vientre, que hoy es la noche de un día de junio, y que llueve, y que el invierno llega a las puertas de una ciudad que exterminó la utopía pero no su memoria?     

     Escribo: un tumor me pudre la lengua. Y el tumor que la pudre me asesina con la perversa lentitud de un verdugo de pesadilla.     ¿Yo escribí eso, aquí, en Buenos Aires, mientras oía llegar la lluvia, el invierno, la noche?
    Y ahora escribo: me llamaron -¿importa cuándo?- el orador de la Revolución. Escribo: una risa larga y trastornada se enrosca en el vientre de quien fue llamado el orador de la Revolución. Escribo: mi boca no ríe. La podredumbre prohíbe, a mi boca, la risa.
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    Jugué P4R. Monteagudo jugó P4R. Jugué C3AR. Monteagudo jugó C3AD. El ajedrez, dijo Monteagudo, al mover su caballo, es un juego feudal. Oh, escribí en una hoja de papel. Escribí: Sírvale, Angela, por favor, café al amigo Monteagudo. Y a mí, tráigame arroz con leche.
    A5C. Monteagudo movió C3A, jugada cauta para un temperamento como el suyo, receloso y arrebatado. Noté que la fatiga lo abstraía a Monteagudo. Tomó su café y me leyó un artículo que firmó en La Gazeta.
    El artículo reprocha a la Primera Junta y a uno de sus principales corifeos (elipsis que se presume elegante y que la prensa adoptó para señalar a Moreno), no haber equilibrado ardor con madurez, y sustituir designios de conciliación con las provincias por un plan de conquista. ¿Conciliación con quién, pensé, algo distraído, sin proponerme la distracción y el desencanto, quizá ya alojados en mí, por lo que escuchaba, mientras Monteagudo leía? ¿Con los dueños de las estancias pobladas con diez, veinte, treinta mil cabezas de ganado, que sólo aceptan, como bueno, que llueva, que las tierras de pastoreo no se les inunden, que el sol salga y se ponga, y que sus impuestos no sobrepasen el valor de dos, tres o cuatro novillos, haya guerra o no, haya rey o no? ¿con los paisanos que viven de la caza dela vaca, la caza más salvaje y menos riesgosa que nadie, en la tierra, haya imaginado? ¿Con los que sacan de arcas y bolsas de cuero recocido, monedas de plata y oro, ante la mirada estupefacta de los esclavos, y las ponen a secar al sol, para que moho y la humedad no las ennegrezcan, montañas tintineantes de monedas que sus abuelos y sus padres juntaron para borrar un pasado de porquerizos en la España de Isabel La Católica? ¿Conciliación con las provincias, que son nada sin sus propietarios, o con sus propietarios?
    Al paso del ejército del Alto Perú por Salta -y eso lo vimos usted y yo, amigo Monteagudo: usted, tal vez, lo olvidó- se formó una tropa con paisanos voluntarios y la flor de los caballeros salteños. Esos caballeros salteños, conspicuos patriotas, pagaron de su bolsillo al armamento de la tropa. Esos caballeros salteños -tal vez usted lo olvidó, amigo Monteagudo-, cada uno acompañado por su criado, para que le lustrara las botas y le limpiara las armas, y el jefe de esos caballeros salteños, con catorce esclavos a su servicio -personas, según el señor Mariano Moreno, porque eran blancas y vestían de frac o de levita en sus salones o en los salones de sus amigos-, desfilaron por las quebradas de la muy noble provincia de Salta, patriotas e impacientes por heredar las plantaciones de azúcar y vid, los campos de trigo y las fábricas de sus padres. Y negociaron, a caballo, untuosos y febriles, con sus padres, la poseción de la heredad. O los asesinaron, cuando fue necesario, para persistir taimados y orgullosos cocmo sus padres, desalojados sus padres de la poseción de la heredad, por la negociación o el asesinato, en comprar a dos pesos y vender a cuatro, así no queden, del país, más que cenizas. Jugué A5C. Monteagudo, C3A.
    Monteagudo, por lo que escuché, justifica la expedición al Alto Perú: fue secretario de la representación de la Primera Junta en esa expedición. Ese es un olvido que, por ahora, no puede permitirse. (¿A qué consentimientos, a qué incesantes abluciones purificadoras se entrega un jacobino que pretende aniquilar su pasado, que se desprende de él, acongojado, avergonzado, como de una ropa vieja y pringosa que se pegó al cuerpo en un momento de desdicha?) Tache, Castelli, la pregunta que encerró entre paréntesis. Todavía no, escribe Castelli. ¿A qui´n alude, Castelli, con la pregunta encerrada entre paréntesis? Castelli no lo sabe, escribe Castelli. No lo sabe Castelli ni el actor que representa a Castelli en el escenario silencioso de una habitación sin ventanas, ni el público que, silencioso, contempla al actor mudo que representa el papel de Castelli, en una habitacion sin ventanas.
    Monteagudo me preguntó que opinaba del artículo. Jugué P3D. Y escribí: ¿Qué opina la policía de su artículo? No me interesa la opinión de la policía, dijo Monteagudo, si es que sé a quién se refiere. Y jogó P3D. Escribí oh. ¿Qué me quiere decir con ese oh? Y, por fin, Monteagudo sonrió. Es un hermoso muchcho cuando sonríe; lo vi sonreír muy pocas veces: ésta es una de ellas. ¿Más café?, escribí. No deseaba que se marchase, a pesar de su fatiga, de su desgano, de ese núcleo de hielo que guía sus actos, y que sus imprevistos arrebatos esconden, y que yo no alcanzaré a develar.
    Pasé un buen día: la boca no me jodió. ¿Para qué privarme de la compañía de Monteagudo, que es uno de los nuestros - el único, tal vez- que golpea la puerta de esta pieza, una o dos tardes por semana, riéndose, él que no se ríe nunca, de los alcahuetes del poder que le insinúan que convendría a su seguridad y a su futuro espaciar las visitas a un leproso político? ¿Para qué escribí, entonces, que ardor y madurez se contradicen, y que la madurez crece cuando el ardor aprende? Escribí: somos oradores sin fieles, ideólogos sin discípulos, predicadore en el desierto. No hay nada detrás de nosotros; nada debajo de nosotros, que nos sostenga. Revolucionarios sin revolución: eso somos. Para decirlo todo: muertos con permiso. Aun así, elijamos las palabras que el desierto recibirá: no hay revolución sin revolucionarios. Jugué P3A.
    Monteagudo se levantó de su silla, bordeó la mesa, por la derecha, leyó, por encima de mi hombro, lo que escribí. Volvió a sentarse, y me miró, pensativo. Jugó P3CR, y sus dedos acariciaron largamente la cabeza del peón. ¿Más café?, escribí. Y alcé la hoja de papel, para que Monteagudo leyera lo que escribí.
    Sí, dijo Monteagudo, los ojos fijos en el tablero de ajedrez. Pídale, por favor, dos tazas a Angela. La mía sin azúcar, escribí.
    Al rato regresó Monteagudo. Angela, que nos sirvió café, me pasó los brazos por el cuello:
    ¿Está bien, padre?
    Sí, Angela. Muchas gracias, escribí en la hoja de papel. Y le besé las manos, entrelazadas sobre mi pecho. La boca no me jodía. Monteagudo acaba de irse. Transcribo al cuaderno lo que escribí, durante la tarde, en la hoja de papel.
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      ¿Qué nos faltó para que la utopía venciera a la realidad? ¿Qué derrotó a la utopía? ¿Por qué, con la suficiencia pedante de los conversos, muchos de los que estuvieron de nuestro lado, en los días de mayo, traicionan la utopía? ¿Escribo de causas o escribo de efectos? ¿Escribo de efectos y no describo las causas? ¿Escribo de causas y no describo los esfectos?
     Escribo la historia de una carencia, no la carencia de una historia.









sábado, 2 de julio de 2011

ACTAS DE MAYO

ACTA DEL DIA 25 DE MAYO DE 1810
Fuente: http://www.fmmeducacion.com.ar/Historia/Documentoshist/1816independenciaargentina.htm

En la muy Noble y muy Leal Ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, a 25 de Mayo de 1810; los Señores del Exmo. Cabildo, Justicia y Regimiento, a saber: D. Juan José de Lezica y D. Martín Gregorio Yaniz, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto; Regidores D. Manuel Mancilla, Alguacil Mayor; D. Manuel José de Ocampo; D. Juan de Llano; D. Jaime Nadal y Guarda; D. Andrés Domínguez; D. Tomás Manuel de Anchorena; D. Santiago Gutiérrez; y el Dr. D. Julián de Leiva, Síndico Procurador general; se enteraron de una representación que han hecho a este Exmo. Cabildo un considerable número de vecinos, los Comandantes, y varios oficiales de los cuerpos voluntarios de esta capital, por si y a nombre del pueblo; en que, indicando haber llegado a entender que la voluntad de este resiste la Junta, y Vocales que este Excmo. Ayuntamiento se sirvió erigir, y publicar a consecuencia de las facultades que se le confirieron en el Cabildo abierto de 22 del corriente; y porque puede, habiendo reasumido la autoridad y facultades que confirió, y mediante la renuncia que ha hecho el Señor Presidente nombrado y demás Vocales, revocar y dar por de ningún valor la Junta erigida y anunciada con el Bando de ayer, 24 del corriente; la revoca y anula, y quiere que este Exmo. Cabildo proceda á hacer nueva elección de Vocales que hayan de constituir la Junta de Gobierno, y han de ser los Señores D. Cornelio de Saavedra, Presidente de dicha Junta, y Comandante general de Armas, el Dr. D. Juan José Castelli, el Dr. D. Manuel Belgrano, D. Miguel Azcuenaga, Dr. D. Manuel Alberti, D. Domingo Mateu, y D. Juan Larrea, y Secretarios de ella los Doctores Don Juan José Passo, y D. Mariano Moreno, cuya elección se deberá manifestar al pueblo por medio de otro bando público; entendiéndose ella bajo la expresa y precisa condición de que, instalada la Junta, se ha de publicar en el término de 15 días una expedición de 500 hombres para auxiliar las provincias interiores del reino, la cual haya de marchar a la mayor brevedad, costeándose ésta con los sueldos del Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, Tribunales de la Real Audiencia Pretorial, y de Cuentas, de la Renta de tabacos con lo demás que la Junta tenga por conveniente cercenar, en inteligencia, que los individuos rentados no han de que dar absolutamente incongruos, porque ésta es la manifiesta voluntad del pueblo. Y los Señores, habiendo salido al balcón de estas casas capitulares, y oído que el pueblo ratificó por aclamación el contenido de dicho pedimento o representación, después de haberse leído por mi en altas e inteligibles voces, acordaron que debían mandar y mandaban se erigiese una nueva Junta de Gobierno compuesta de los Señores expresados en la representación de que se ha hecho referencia, y en los mismos términos, que de ella aparece, mientras se erige la Junta general del Virreinato: Lo segundo: que los Señores, que forman la precedente corporación comparezcan sin pérdida de momentos en esta Sala Capitular á prestar el juramento de usar bien y fielmente sus cargos, conservar la integridad de esta parte de los dominios de América á nuestro Amado Soberano el Señor D. Fernando VII, y sus legítimos sucesores, y observar puntualmente las Leyes del Reino. Lo tercero: que luego que los referidos Señores presten el juramento sean reconocidos por depositarios de la autoridad superior del Virreinato, por todas las corporaciones de esta capital, y su vecindario, respetando y obedeciendo todas sus disposiciones, hasta la congregación de la Junta general del Virreinato, bajo las penas que imponen las Leyes á los contraventores. Lo cuarto: que la Junta ha de nombrar quien deba ocupar cualquiera vacante por renuncia, muerte, ausencia, enfermedad, ó remoción. Lo quinto: que aunque se halla plenísimamente satisfecho de la honrosa conducta, y buen procedimiento de los SS mencionados, sin embargo, para satisfacción del Pueblo, se reserva también estar muy á la mira de sus operaciones y caso no esperado, que faltasen á sus deberes, proceder á la deposición con causa bastante, y justificada, reasumiendo el Excmo. Cabildo para este solo caso la Autoridad que le ha conferido el pueblo. Lo sexto: que la nueva Junta ha de celar so sobre (sic) el orden y la tranquilidad pública, y seguridad individual de todos los vecinos, haciéndosele, como desde luego se le hace, responsable de lo contrario. Lo séptimo: que los referidos Señores se componen la Junta provisoria, queden excluidos de ejercer el poder judiciario, el cual se refundirá en la Real Audiencia, a quien se pasarán todas las causas contenciosas, que no sean de gobierno. Lo octavo: que esta misma Junta ha de publicar todos los días primeros del mes un Estado en que se dé razón de la administración de Real Hacienda. Lo nono: que no pueda imponer contribuciones, ni gravámenes al pueblo: ó sus vecinos, sin previa consulta y conformidad de este Exmo. Cabildo. Lo décimo: que los referidos Señores despachen sin pérdida de tiempo órdenes circulares á los Jefes de lo interior, y demás á quienes corresponda, encargándoles muy estrechamente, y bajo de responsabilidad, hagan que los respectivos Cabildos de cada uno, convoquen por medio de esquelas la parte principal, y mas sana del vecindario, para que formando un Congreso de solos los que en aquella forma hubiesen sido llamados, elijan sus Representantes, y estos hayan de reunirse á la mayor brevedad en esta Capital, para establecer la forma de gobierno que se considere mas conveniente. Lo undécimo: que elegido así el Representante de cada ciudad, ó villa, tanto los electores, como los individuos capitulares le otorguen poder en pública forma, que deberán manifestar cuando concurran á esta Capital, á fin de que se verifique su constancia; jurando en dicho poder no reconocer otro soberano que al Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, según el órden establecido por las leyes y estar subordinado al gobierno que legítimamente les represente. Cuyos capítulos mandan se guarden y cumplan precisa, y puntualmente, reservando á la prudencia y discreción de la misma Junta el que tome las medidas mas adecuadas, para que tenga debido efecto lo determinado en el artículo diez, como también el que designe el tratamiento, honores, y distinciones del Cuerpo, y sus individuos, y que para que llegue a noticia de todos, se publique esta acta por bando inmediatamente, fijándose en los lugares acostumbrados. Y lo firmaron de que doy fé. Juan José Lezica; Martín Gregorio Yaniz; Manuel Mancilla; Manuel José de Ocampo; Juan de Llano; Jaime Nadal y Guarda; Andrés Domínguez; Tomas Manuel de Anchorena; Santiago Gutiérrez; Dr. Julián Leiva; Licenciado D. Justo José Núñez, escribano público y de Cabildo.

ACTA DE LA INSTALACION DE LA JUNTA
 Fuente: http://www.fmmeducacion.com.ar/Historia/Documentoshist/1816independenciaargentina.htm
En la muy Noble y muy Leal ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa Maria de Buenos Aires, á 25 de Mayo de 1810, sin haberse separado en la Sala Capitular los Señores del Excmo. Cabildo, se colocaron á la hora señalada bajo de docel, con sitial por delante, y en él la imagen del Crucifijo y los Santos Evangelios y comparecieron los Señores Presidente y Vocales de la nueva Junta Provisoria gubernativa, D. Cornelio de Saavedra, Dr. D. Juan José Castelli, Licenciado D. Manuel Belgrano, D. Miguel de Azcuénaga, Dr. D. Manuel Alberti, D. Domingo Mateu y D. Juan Larrea; y los Señores Secretarios Dr. D. Juan José Passo y Dr. D. Mariano Moreno, quienes ocuparon los respectivos lugares que les estaban preparados, colocándose en los demás los Prelados, Jefes, Comandantes y personas de distinción que concurrieron. Y habiéndose leído por mi, el actuario, la acta de elección, antes de jurar expuso el Sr. Presidente electo, que en el día anterior había hecho formal renuncia del cargo de Vocal de la primera Junta establecida, y que solo por contribuir á la tranquilidad pública y á la salud del pueblo, admitía el que se le conferían de nuevo, pidiendo se sentase en el Acta esta su exposición: seguidamente hincado de rodillas, y poniendo la mano derecha sobre los Santos Evangelios prestó juramento de desempeñar legalmente el cargo, conservar íntegra esta parte de América á nuestro Augusto Soberano el Sr. Don Fernando VII, y sus legítimos sucesores, y guardar puntualmente las leyes del Reino. Lo prestaron en los mismos términos los demás Señores Vocales por su orden, y los Señores Secretarios contraído el exacto desempeño de sus respectivas obligaciones: habiendo expresado el Sr. Don Miguel de Azcuénaga, que admitía el cargo de vocal de la Junta, para que por el Excmo. Cabildo, y por una parte del pueblo había sido nombrado en este día, atento al interés de su bien orden, y tranquilidad: más que debiendo ser la opinión, no solo del Exmo. Cabildo, sino la universal de todo el vecindario, pueblo, y partidos de su dependencia, pedía se tomara la que faltase y la represente; para la recíproca confianza, y seguridad de validez de todo procedimiento. Finalizada la ceremonia dejó el Excmo. Cabildo el lugar que ocupaba bajo el docel y lo tomaron los Señores Presidente y Vocales de la Junta; y el Sr. Presidente exhortó al concurso, y al pueblo a mantener el órden, la unión, y la fraternidad como también á guardar respeto, y hacer el aprecio debido de la persona del Excmo. Sr. Don Baltazar Hidalgo de Cisneros, y toda su familia; cuya exhortación repitió en el balcón principal de las casas capitulares, dirigiéndose a la muchedumbre del Pueblo que ocupaba la plaza. Con lo que se concluyó la acta de instalación, retirándose dicho Sr. Presidente, y demás Señores Vocales, y Secretarios á la Real Fortaleza por entre un inmenso concurso con repiques de campanas, salva de artillería en aquella, adonde no paso por entonces el Excmo. Cabildo, como lo había ejecutado la tarde de la instalación de la primera Junta, á causa de la lluvia que sobrevino, y de acuerdo con los Señores Vocales, reservando hacer el cumplido el día de mañana y lo firmaron de que doy fé Juan José Lezica; Martin Gregorio Yaniz; Manuel Mancilla; Manuel José de Ocampo; Juan de Llano; Jaime Nadal y Guarda; Andrés Domínguez; Tomas Manuel de Anchorena; Santiago Gutiérrez; Dr. Julián Leiva; Cornelio de Saavedra; Dr. Juan José Castelli; Manuel Belgrano; Miguel de Azcuénaga; Dr. Manuel Alberti; Domingo Mateu; Juan Larrea; Dr. Juan José Passo; Dr. Mariano Moreno; Licenciado Don Justo José Núñez, escribano público y de Cabildo. 
Imágenes: de la Colección Rosatto

MAYO III. Galasso

La existencia de distintas interpretaciones sobre la Revolución de Mayo obedece a la íntima vinculación que tienen la historia y la política: "la historia es la política pasada, y la política la historia presente"1 
La corriente historiográfica del revisionismo latinoamericano se basa en la visión de Alberdi, para quien "la revolución de Mayo es un capítulo de la revolución hispanoamericana, así como esta lo es de la española y esta, a su vez, de la revolución europea que tenía por fecha liminar el 14 de julio de 1789 en Francia"2 .

La revolución francesa que había derribado los privilegios de los nobles y la concepción de que los reyes gobernaban por derecho divino, iniciará una política expansionista con el ascenso de Napoleón. En 1808, con el pretexto de atacar Portugal -fiel aliado de Gran Bretaña, su gran enemigo- el ejército francés invade España y toma prisioneros al rey Carlos IV y su hijo Fernando, a quienes obliga a abdicar el trono a favor del hermano de Napoleón. Carlos IV era la expresión de una monarquía degradada y corrupta, en tanto su hijo Fernando VII, debido a su oposición a su padre y a la corte en general, encarnaba la posibilidad de una regeneración progresista, a tono con el clima de época.

El 2 de mayo de 1808 el pueblo español dio inicio a una revolución nacional, en tanto se originó por rechazo al invasor francés, pero en su mismo desarrollo fue tornándose democrática pues si luchaba por la expulsión de los franceses, no buscaba restaurar el Antiguo Régimen sino concretar los ideales de libertad, igualdad y fraternidad; paradojalmente era en nombre de esos ideales que se lo estaba invadiendo. La forma organizativa que tomó la revolución fue la creación de juntas populares que juraron fidelidad el rey cautivo, Fernando VII, en quien cifraban la esperanza de la transformación democrática. Consecuentes con los ideales del liberalismo revolucionario, en enero de 1809 la Junta Central de Sevilla declara que los territorios de ultramar no son colonias sino provincias, y la junta de Cádiz las convoca a derribar a los virreyes, constituir juntas y enviar representantes para la sanción de una Constitución. 

Pero hacia fines de 1809 y comienzos de 1810, los liberales revolucionarios en España comienzan a ser desplazadas por el Consejo de Regencia, donde priman las posturas absolutistas. Se extiende la sensación de que la Península está perdida, lo que origina que muchos militares abandonen España con el propósito de continuar la misma lucha en América (San Martín por ejemplo). Ante esta situación, en América entre 1809 y 1811 estallan revoluciones como una prolongación de la revolución acorralada en España, se forman Juntas que desplazan a los virreyes y juran fidelidad a Fernando VII, pues guardaban en él la misma esperanza que los juntistas peninsulares: Chuquisaca, La Paz y Quito en 1809, Caracas, Buenos Aires, Bogotá, México y Chile en 1810, y la Banda Oriental en 1811. De este modo asoma el carácter latinoamericano, democrático y antiabsolutista de la Revolución de Mayo. 

Es decir que aquí la revolución fue inicialmente democrática, acompañando el proceso español, y luego, una vez que Fernando VII vuelve al poder en 1814 tras la caída de Napoleón y emprende una política absolutista que persigue a los liberales, la revolución se tornará independentista como única manera de conservar y profundizar las conquistas democráticas. Por eso el desplazamiento del virrey es en 1810 y la independencia 6 años más tarde.

Los actores sociales que se enfrentan en los sucesos de Mayo se dividen en dos grandes frentes, uno partidario del absolutismo y el otro heredero del "evangelio de los derechos del hombre". El frente absolutista estaba conformado por la burocracia virreinal, las familias ligadas al monopolio comercial y la cúpula eclesiástica. En el frente democrático se encontraba la pequeña burguesía revolucionaria liderada por Castelli, Moreno y Belgrano -y que cuenta con el apoyo de los activistas conducidos por French y Beruti (los "chisperos")-, las fuerzas armadas expresadas en Saavedra, y la burguesía comercial nacida al calor del contrabando y del libre comercio sancionado en 1809 (con un sector nativo y un sector inglés) cuyos exponentes políticos eran Rivadavia y Manuel García. La historia oficial está escrita desde la óptica de este último sector -profundamente probritánico y que tenía en el libre comercio su razón de ser- que se apropiará de la revolución después de la caída de Moreno y especialmente con el Primer Triunvirato.3 

Durante la lucha contra el absolutismo, la disputa al interior del frente revolucionario va a estar dada por la conducción del mismo. Desde el comienzo se perfilan lo que Scalabrini Ortiz denominó "las dos rutas de Mayo": una liderada por Moreno y la otra por Rivadavia", y estos dos caminos o proyectos se enfrentarán a lo largo de nuestra historia. Los primeros meses estuvieron hegemonizados por el morenismo, momento en el que se intentó implementar el programa de la Revolución: el "Plan de Operaciones" redactado por el secretario de la Junta. 

Los aspectos centrales del Plan pueden resumirse en 4 ejes: la búsqueda de apoyo popular, la política exterior, la democratización de la sociedad y el rol del Estado en la economía. De este modo, la necesidad de dotar al proceso de una base social de masas lleva a Moreno a señalar a Artigas como un hombre clave en la Banda Oriental. Respecto de la política exterior, se menciona la necesidad de ganar el apoyo de Gran Bretaña para defenderse tanto del absolutismo como de una supuesta invasión francesa, pero se señala el peligro que constituye este acercamiento transitorio, alertando el riesgo de caer bajo su dominio. En el aspecto político-social, el Plan buscaba asegurar la igualdad social como la única forma de resguardar la libertad, barriendo con todos los vestigios absolutistas mediante la aplicación de una violencia revolucionaria. En el aspecto económico, Moreno va a plantear por primera vez un problema que atraviesa toda nuestra historia: ante la ausencia de una burguesía nacional, es el Estado el que debe ocupar el rol unificador y ser el motor del desarrollo económico. Así propone medidas avanzadas, como la expropiación de los mineros del Alto Perú, la protección de las producciones locales, la restricción de las importaciones (en especial las lujosas, a las que califica de "vicio corrompido") y la distribución del ingreso, pues la riqueza en pocas manos es como "el agua estancada".

De mayo a diciembre de 1810 la Junta aplica las medidas del Plan, pero con la incorporación de los diputados del interior Moreno queda en minoría y renuncia. Morirá envenenado en alta mar. La burguesía comercial porteña, usando a Saavedra, desplaza al ala radicalizada, tuerce el rumbo de la revolución en abril de 1811 y con la creación del Primer Triunvirato en septiembre aplica una rebaja en los aranceles de importación y se enfrenta con Artigas. Los morenistas para esa fecha se hallan muertos o exiliados en las provincias. Recién volverán durante el Segundo Triunvirato, cuando San Martín -recién llegado de Europa- empiece a tener un protagonismo creciente. Precisamente, la llama de la revolución en las Provincias Unidas se mantendrá encendida con San Martín en Cuyo -donde aplicará medidas similares a las propuestas en el "Plan de Operaciones" para levantar el Ejército de los Andes- y con Artigas en la Banda Oriental y el litoral: ambos serán enemigos irreconciliables de Rivadavia.

Pero en 1814 la revolución entra en una encrucijada con el regreso de Fernando VII y la frustración de las esperanzas puestas en él. El 9 de julio de 1816 en Tucumán se declara la independencia de las Provincias Unidas en Sudamérica: asisten al Congreso diputados de provincias del Alto Perú, actualmente Bolivia. Pero el absolutismo, ya derrotado en Buenos Aires, permanece amenazante en Chile, Perú y el Alto Perú. De allí la necesidad de proseguir la lucha continental, pero el grupo rivadaviano se desentiende de la suerte de sus hermanos, contentándose con el libre comercio. El fin de la etapa de la emancipación en Latinoamérica llegará en 1824, con la batalla de Ayacucho, venciendo definitivamente al Imperio español.

Una vez derrotado el orden absolutista y declarada la independencia, la cuestión central será la organización de los territorios. Como dijimos, dentro del frente revolucionario está el germen de la guerra civil, que se expresará políticamente en la disyuntiva unificación-balcanización y económicamente en el dilema proteccionismo-librecambismo.

1 JAURETCHE, A., Política nacional y revisionismo histórico, Buenos Aires, Peña Lillo, 1959, p. 53.
2 ALBERDI, J. B., Grandes y pequeños hombres del Plata, citado en GALASSO, N., La Revolución de Mayo y Mariano Moreno, (“Cuadernos para la Otra Historia”, nº4), Buenos Aires, Centro Cultural E. S. Discépolo, 2000, p. 11.
3 Véase en GALASSO, N., La Revolución de Mayo, op. cit. p. 15.

MAYO II. Felix Luna

No fue una revolución popular

Los sucesos de mayo de 1810: Félix LunaPara el historiador, el movimiento marcó el quiebre más importante de la historia patria
¿Qué produce en el año 2000 pensar en el 25 de mayo de 1810?
Seguramente, primero aparece la alegría de saber que espera un feriado por delante. Luego, si no se abandona la idea, se proyectan en la mente los actos escolares y los rostros de los próceres en formato de figuritas de revistas infantiles.
Parece una injusticia para con uno de los sucesos gloriosos -si no el más glorioso- de la historia de nuestro país. Porque allí comenzó el experimento que, como resultado, daría la Argentina.
El 25 de mayo de 1810 fue derrocado un gobierno -el del virrey, el de la corona española-, para formar otro de extracción local.
Pero, ¿por qué ocurrió ese quiebre en aquel momento? ¿Cuál era la idea de país que tenían aquellas personas, si es que había una idea de país?
"No podía haberse producido en otro momento. Quizá después, pero no antes", explicó a La Nación el historiador Félix Luna.
-¿Por qué no antes?
-Porque en mayo de 1810 fue un momento en que se produjo la convergencia de una serie de procesos.
-¿Qué procesos?
-Por empezar, había un desencanto respecto de las ventajas que podía seguir ofreciendo la vinculación de estas tierras con España. El desencanto se daba en el campo comercial, donde el monopolio español evidentemente ya no estaba en condiciones de responder a las necesidades del mercado del Río de la Plata. Entonces creció la convicción de que no había ninguna ventaja en el aspecto económico para seguir en la condición de colonia.
-¿Había mucho contrabando?
-El monopolio español estaba totalmente desbordado por el contrabando. Y eso mismo demuestra que el sistema no servía. Pero había otros factores, y uno de ellos era el aspecto militar. Las invasiones inglesas, de 1806 y 1807, y la forma en que Buenos Aires las rechazó demostraron que España no tenía posibilidades de defender estas tierras de ataques exteriores.
Y que había bastado el esfuerzo de los porteños para derrotar la invasión. Luego, estaba también el problema dinástico. En España se estaba instalando una nueva dinastía muy resistida, agravado esto por la entrega del poder a Napoleón, que había invadido la península ibérica. Todos estos hechos hicieron eclosión en 1810, cuando llega la noticia de que los franceses prácticamente habían ocupado toda España. Hubo otros aspectos importantes. Por ejemplo, en Buenos Aires, desde la creación del virreinato se había formado una clase dirigente que veía que su acceso a determinados cargos de poder estaba bloqueado, por el hecho de ser criollos. Y eso también influyó.
-¿Usted diría que la de mayo de 1810 no fue una revolución popular?
-No lo fue, por lo menos al principio. En Buenos Aires prendió enseguida. Pero inicialmente fue una revolución de los sectores dirigentes criollos con cierto poder económico y político. Y en el interior, la revolución se demoró un poco más.
-¿Hasta qué punto fue el patriotismo lo que movilizó a los próceres de mayo?
-En realidad fue una cuestión práctica y de autodefensa. La idea de patria se fue elaborando después, aunque los criollos ya tenían cierta identidad desde antes.
-¿Se puede decir que mayo de 1810 no es una consecuencia de la idea de patria, sino que la idea de patria es consecuencia de mayo de 1810?
-Sí, exactamente.
-¿En qué momento los porteños dejaron de sentirse españoles?
-Yo diría que ese quiebre lo marcan las invasiones inglesas. Allí surgió la percepción de que el pueblo predominantemente criollo había logrado rechazar los ejércitos más aguerridos del mundo. A esto se suma que a partir de la creación del virreinato Buenos Aires fue una especie de mural contra las ambiciones portuguesas. Buenos Aires fue, a pesar de su pequeñez y su medianía, un motor muy fuerte para mantener la integridad de estas regiones bajo el dominio español.
-En el momento de la Revolución de Mayo ¿cuál era el proyecto de la Primera Junta para el país?
-No estaba demasiado claro. Había gente que prefería esperar y ver qué iba a pasar. Otros, como Mariano Moreno, querían llevar adelante una política muy dinámica, en donde se marcaran bien las características del nuevo movimiento.
-¿Cuál fue el pensamiento que predominó?
-Hubo fluctuaciones. Pero luego, cuando se disolvió la Junta Grande y se creó el Triunvirato, se dio rápidamente una dinámica nueva. Ya en 1813 aparecen el Himno Nacional, la Bandera, la Escarapela... una serie de signos distintivos de un país independiente.
-Hubo algún otro quiebre en la historia argentina, comparable con el de 1810?
-No. Los sucesos de mayo tienen que ver con nuestro destino como país independiente. Los quiebres que vinieron después tenían que ver más con la organización política del país, pero ninguno tuvo la trascendencia de la Revolución de Mayo.
  Créditos:
Por Fernando Halperin
De la Redacción de La Nación

MAYO I. Pigna y el pensamiento de Mariano Moreno

Lo que sigue está publicado en www.elhistoriador.com.ar

Durante la etapa virreinal, España mantuvo un férreo monopolio con sus colonias americanas, impidiendo el libre comercio con Inglaterra, beneficiaria de una extensa producción manufacturera en plena revolución industrial. La condena a la intermediación perpetua por parte de España encarecía los intercambios comerciales y sofocaba el crecimiento de las colonias. La escasez de autoridades españolas y la necesidad de reemplazar al régimen monopólico, sumado a las convulsiones que se vivían Europa tras la invasión napoleónica, llevaron a un grupo destacado de la población criolla a impulsar un movimiento revolucionario.

Para febrero de 1810 casi toda España se encontraba en manos de los franceses. Un Consejo de Regencia gobernaba la península en nombre de Fernando VII, prisionero de Napoleón. El 13 de mayo de 1810 llegaron a Buenos Aires las noticias de la caída de la Junta Central de Sevilla, último bastión del poder español.

La autoridad que había designado al virrey Baltasar Hidalgo de Cisneros había, por tanto, caducado y la propia autoridad del virrey se encontraba cuestionada. Pronto Cisneros debió ceder a las presiones de las milicias criollas y de un grupo de jóvenes revolucionarios y convocó a un Cabildo Abierto para el 22 de mayo de 1810. El Cabildo, dominado por españoles, burló la voluntad popular y estableció una junta de gobierno presidida por el propio Cisneros. Esto provocó la reacción de las milicias y el pueblo. Cornelio Saavedra y Juan José Castelli obtuvieron la renuncia del ex virrey.

El 25 de mayo, reunido en la Plaza de la Victoria, actual Plaza de Mayo, el pueblo de Buenos Aires finalmente impuso su voluntad al Cabildo creando la Junta Provisoria Gubernativa del Río de la Plata integrada por: Cornelio Saavedra, presidente; Juan José Castelli, Manuel Belgrano, Miguel de Azcuénaga, Manuel Alberti, Domingo Matheu, Juan Larrea, vocales; y Juan José Paso y Mariano Moreno, secretarios. Quedó así formado el primer gobierno patrio, que no tardó en desconocer la autoridad del Consejo de Regencia español.

“El oficial de nuestro ejército después de asombrar al enemigo por su valor, debe ganar a los pueblos por el irresistible atractivo de su instrucción. El que se encuentre desnudo de estas cualidades redoble sus esfuerzos para adquirirlas, y no se avergüence de una dócil resignación a la enseñanza que se le ofrece, pues en un pueblo naciente todos somos principiantes, y no hay otra diferencia que la de nuestros buenos deseos: el que no sienta los estímulos de una noble ambición de saber y distinguirse en su carrera, abandónela con tiempo, y no se exponga al seguro bochorno de ser arrojado con ignominia: busque para su habitación un pueblo de bárbaros o de esclavos y huya de la gran Buenos Aires que no quiere entre sus hijos hombres extranjeros a las virtudes.”

“El pueblo tiene derecho a saber la conducta de sus representantes, y el honor de éstos se interesa en que todos conozcan la execración con que miran aquellas reservas y misterios inventados por el poder para cubrir sus delitos. El pueblo no debe contentarse con que sus jefes obren bien, debe aspirar a que nunca puedan obrar mal.

“Si los pueblos no se ilustran, si no se vulgarizan sus derechos, si cada hombre no conoce, lo que vale, lo que puede y lo que sabe, nuevas ilusiones sucederán a las antiguas y después de vacilar algún tiempo entre mil incertidumbres, será tal vez nuestra suerte, mudar de tiranos, sin destruir la tiranía”

“Los pueblos deben estar siempre atentos a la conservación de sus intereses y derechos y no deben fiar más que de sí mismos. El extranjero no viene a nuestro país a trabajar en nuestro bien, sino a sacar cuantas ventajas pueda proporcionarse. Recibámoslo en buena hora, aprendamos las mejoras de su civilización, aceptemos las obras de su industria y franqueémosle los frutos que la naturaleza nos reparte a manos llenas; pero miremos sus consejos con la mayor reserva y no incurramos en el error de aquellos pueblos inocentes que se dejaron envolver en cadenas, en medio del embelesamiento que les habían producido los chiches y coloridos abalorios. Aprendamos de nuestros padres y que no se escriba de nosotros lo que se ha escrito de los habitantes de la antigua España con respecto a los cartagineses que la dominaron: 
Libre, feliz, España independiente
Se abrió el cartaginés incautamente:
Viéronse estos traidores
Fingirse amigos, para ser señores;
Entrar vendiendo para salir mandando’”
Fuente: Mariano Moreno, Escritos Políticos, Buenos Aires, La Cultura Argentina, 1915

“En vano publicaría esta Junta principios liberales, que hagan apreciar a los pueblos el inestimable don de su libertad, si permitiese la continuación de aquellos prestigios, que por desgracia de la humanidad inventaron los tiranos, para sofocar los sentimientos de la naturaleza. Privada la multitud de luces necesarias, para dar su verdadero valor á todas las cosas; reducida por la condición de sus tareas á no extender sus meditaciones mas allá de sus primeras necesidades; acostumbrada á ver los magistrados y jefes envueltos en un brillo, que deslumbra á los demás, y los separa de su inmediación; confunde los inciensos y homenajes con la autoridad de los que los disfrutan; y jamás se detiene en buscar á el jefe por los títulos que lo constituyen, sino por el voto y condecoraciones con que siempre lo ha visto distinguido. De aquí es, que el usurpador, el déspota, el asesino de su patria arrastra por una calle pública la veneración y respeto de un gentío inmenso, al paso que carga la execración de los filósofos, y las maldiciones de los buenos ciudadanos; y de aquí es, que á presencia de ese aparato exterior, precursor seguro de castigos y todo género de violencias, tiemblan los hombres oprimidos, y se asustan de sí mismos, si alguna vez el exceso de opresión les había hecho pensar en secreto algún remedio”.
Algunos miopes quieren ver en esta disputa el origen de la oposición entre unitarios y federales, alineando por supuesto a Moreno en el rol de padre del unitarismo y a Saavedra como progenitor, ya que nuestra historia es fanática de los padres, del federalismo. Es curioso porque Saavedra, hombre poco afecto a la filosofía y a la escritura, no ha dejado una sola línea en la que mencione siquiera las palabras federalismo o federación, mientras que el “unitario” Moreno le dedica varios párrafos de su texto: Sobre las miras del Congreso que acaba de convocarse, y la Constitución del Estado: Allí señalaba:
“El gran principio de la federación se halla en que los estados individuales, reteniendo la parte de soberanía que necesitan para sus negocios internos, ceden a una autoridad suprema y nacional la parte de soberanía que llamaremos eminente, para los negocios generales, en otros términos, para todos aquellos puntos en que deben obrar como nación. De que resulta, que si en actos particulares, y dentro de su territorio, un miembro de la federación obra independientemente como legislador de sí mismo, en los asuntos generales obedece en clase de súbdito a las leyes y decretos de la autoridad nacional que todos han formado. En esta forma de gobierno, por más que se haya dicho en contrario, debe reconocerse la gran ventaja del influjo de la opinión del contento general: se parece a las armonías de la naturaleza, que están compuestas de fuerzas y acciones diferentes, que todas concurren a un fin, para equilibrio y contrapeso, no para oposición; y desde que se practica felizmente aun por sociedades incultas no puede ser calificada de difícil. Este sistema es el mejor quizá, que se ha discurrido entre los hombres”
Autor: Pigna, Felipe, Los Mitos de la Historia Argentina, Buenos Aires, Norma. 2004