La experiencia rivadaviana nos dejó un intento fallido de Constitución Nacional, que pretendía llevar adelante la "unidad de Régimen"
Les copio un extracto de los artículos principales que interesan para el estudio de las propuestas de organización institucional de nuestro país.
Fuente: Estatutos, Reglamentos y Constituciones Argentinas (1811-1898), p. 161 y sig. )
"Sección I
DE LA NACION Y SU CULTO
Art. 1. La nación argentina es para siempre libre, e independiente de toda dominación extranjera.
2. No será jamás el patrimonio de una persona, o de una familia.
3. Su religión es la Católica Apostólica Romana, a la que prestará siempre la más eficaz, y decidida protección, y sus habitantes el mayor respeto, sean cuales fueren sus opiniones religiosas.
DE LA FORMA DE GOBIERNO
7. La nación argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana, consolidada en unidad de régimen.
8. Delega al efecto el ejercicio de su soberanía en los tres altos poderes, legislativo, ejecutivo, y judicial, bajo las restricciones expresadas en esta constitución.
DEL PODER LEGISLATIVO
9. El poder legislativo se expedirá por un congreso compuesto de dos cámaras, una de representantes, y otra de senadores.
10. La cámara de representantes se compondrá de dos diputados elegidos por nombramiento directo de los pueblos, y a simple pluralidad de sufragios, en la proporción de uno por quince mil habitantes, o de una fracción, que iguale al número de ocho mil.
16. Los diputados durarán en su representación por cuatro años, pero la sala se renovará por mitad cada bienio.
SENADORES.
26. Durarán en el cargo por el tiempo de nueve años, renovándose por dos terceras partes cada trienio, y se decidirá por la suerte, luego que todos se reúnan, quienes deban salir primero y segundo trienio.
DEL PODER EJECUTIVO
68. El poder ejecutivo de la nación, se confía y encarga a una sola persona, bajo el título de Presidente de la República Argentina.
69. Ninguno podrá ser elegido presidente, que no haya nacido ciudadano de la república, y no tenga las demás calidades exigidas por esta constitución para ser senador.
71. El presidente durará en el cargo por el término de cinco años, y no podrá ser reelecto a continuación.
PODER JUDICIAL
111. Una corte de justicia compuesta de nueve jueces, y dos fiscales, ejercerá el supremo poder judicial.
DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
130. En cada provincia habrá un gobernador que la rija, bajo la inmediata dependencia del Presidente de la República.
131. Tendrá la edad de treinta años, y las calidades necesarias para senador.
132. El Presidente nombra los gobernadores de las provincias, a propuesta en terna de los consejos de administración."